Exploraremos en detalle el concepto de interdicción, una institución del derecho civil que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Analizaremos por qué esta práctica es considerada inaceptable desde el modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos, así como las implicaciones que tiene para los derechos fundamentales de las personas afectadas.
¿Qué es la interdicción?
La interdicción es una institución del derecho civil que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Bajo la interdicción, se designa a un tutor legal que toma decisiones en nombre de la persona interdicta, anulando su participación en el mundo jurídico y sometiéndola a la voluntad del tutor.
La interdicción se basa en la idea de que las personas con discapacidad no son capaces de tomar decisiones por sí mismas y necesitan ser protegidas. Sin embargo, esta visión paternalista y discriminatoria ha sido cuestionada desde el modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos.
El modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos
Desde el modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos, la interdicción es considerada inaceptable. Estos enfoques sostienen que la discapacidad no es una condición inherente a la persona, sino una construcción social que limita su participación plena y efectiva en la sociedad. Por lo tanto, la interdicción se equipara a la muerte civil, ya que anula la capacidad jurídica de la persona y la somete a la voluntad de otro.
Según el modelo social de la discapacidad, las barreras y la discriminación son los principales obstáculos para la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. En lugar de centrarse en las limitaciones de la persona, este enfoque busca eliminar las barreras y promover la inclusión y la igualdad de oportunidades.
Violación de derechos humanos
La interdicción viola el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Este derecho implica la capacidad de tomar decisiones y ejercer derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con los demás. Al restringir la capacidad jurídica, la interdicción afecta gravemente otros derechos humanos, como el derecho al voto, al matrimonio, a la patria potestad, entre otros.
Además, la interdicción puede llevar a abusos y violaciones de los derechos de las personas con discapacidad. Al estar bajo la tutela de otra persona, la persona interdicta puede ser objeto de maltrato, explotación o negligencia. Esto es especialmente preocupante cuando el tutor designado no actúa en el mejor interés de la persona con discapacidad.
Inconstitucionalidad y prohibición
La interdicción es considerada discriminatoria y constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Por tanto, se considera inconstitucional y está prohibida por el artículo 22 constitucional. Este artículo establece que ninguna persona puede ser sometida a penas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
Además, la interdicción también viola otros principios y normas internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Esta convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás y promueve la adopción de medidas de apoyo para garantizar el ejercicio de este derecho.
Alternativas a la interdicción
En lugar de la interdicción, se propone un sistema de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que reconozca plenamente el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Estas medidas permiten a las personas con discapacidad tomar decisiones y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, con el apoyo necesario para garantizar su autonomía y bienestar.
Apoyos
Los apoyos son medidas y servicios que se brindan a las personas con discapacidad para facilitar su participación plena y efectiva en la sociedad. Estos apoyos pueden incluir asistencia técnica, apoyo en la toma de decisiones, acceso a la información y comunicación, entre otros.
Los apoyos deben ser individualizados y adaptados a las necesidades y preferencias de cada persona. Además, deben ser proporcionados de manera voluntaria y respetando la autonomía y la voluntad de la persona con discapacidad.
Ajustes razonables
Los ajustes razonables son modificaciones y adaptaciones que se realizan en entornos, políticas y prácticas para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Estos ajustes pueden incluir la eliminación de barreras arquitectónicas, la adaptación de materiales y tecnologías, y la flexibilización de requisitos y procedimientos.
Los ajustes razonables deben ser proporcionados de manera individualizada y basados en el principio de igualdad de oportunidades. Además, deben ser realizados de manera proactiva y anticipándose a las necesidades de las personas con discapacidad.
Salvaguardias
Las salvaguardias son medidas de protección que se establecen para garantizar que los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad sean respetados y protegidos. Estas salvaguardias pueden incluir mecanismos de supervisión, revisión y apelación, así como la designación de representantes legales que actúen en el mejor interés de la persona con discapacidad.
Las salvaguardias deben ser proporcionadas de manera individualizada y respetando la autonomía y la voluntad de la persona con discapacidad. Además, deben ser transparentes, accesibles y efectivas para garantizar la protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Conclusiones
La interdicción es una institución del derecho civil que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Sin embargo, esta práctica es considerada inaceptable desde el modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos, ya que viola el derecho a la capacidad jurídica y afecta gravemente otros derechos fundamentales. Por tanto, se propone reemplazar la interdicción por un sistema de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que reconozca plenamente el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.