En este artículo se abordará el concepto de tentativa en el derecho penal, así como las diferencias fundamentales que existen entre la tentativa y la consumación de un delito. Se explicará en qué consiste cada una de estas etapas y se analizarán los requisitos y consecuencias legales de la tentativa.
¿Qué es la tentativa en el derecho penal?
La tentativa es una figura jurídica que se refiere a la ejecución parcial de un delito, es decir, cuando se han realizado algunos actos que constituyen una parte del delito, pero el resultado final no se ha producido debido a causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es importante destacar que la tentativa es considerada una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal.
Requisitos para que se configure la tentativa
Para que se considere que se ha cometido una tentativa, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos son los siguientes:
- Realización de actos exteriores: El autor debe haber realizado hechos exteriores que representen el comienzo de la ejecución del delito. Estos actos pueden variar dependiendo del tipo de delito en cuestión, pero en todos los casos deben ser actos que demuestren la intención de cometer el delito.
- Voluntad de cometer el delito: El autor debe tener la intención o voluntad de cometer el delito. Esto implica que el delincuente debe tener conocimiento de la ilicitud de su conducta y actuar con la intención de llevar a cabo el delito.
- Ausencia de resultado por causas ajenas al delincuente: A pesar de haber realizado los actos exteriores y tener la voluntad de cometer el delito, el resultado final no se ha producido debido a causas independientes del delincuente. Estas causas pueden ser fortuitas, como la intervención de terceros o la falta de oportunidad para llevar a cabo el delito.
Tipos de tentativa
Existen diferentes tipos de tentativa, los cuales se clasifican de acuerdo al grado de ejecución alcanzado y a la idoneidad de los medios utilizados. Algunos de los tipos de tentativa más comunes son los siguientes:
- Tentativa acabada: En este tipo de tentativa, el autor lleva a cabo todos los actos que darían lugar al resultado buscado, pero este no se produce debido a causas ajenas al delincuente. Es decir, se han realizado todos los actos necesarios para consumar el delito, pero el resultado final no se ha producido.
- Tentativa inacabada: En este caso, el autor realiza parte de los actos delictivos, pero no llega a completarlos. Es decir, se han realizado algunos actos que representan el comienzo de la ejecución del delito, pero no se han llevado a cabo todos los actos necesarios para consumarlo.
- Tentativa idónea: En este tipo de tentativa, se dan todas las características necesarias para la consumación del delito, pero el resultado final no se alcanza debido a un hecho ajeno al autor. Es decir, se han realizado todos los actos necesarios y se ha tenido la intención de cometer el delito, pero el resultado no se ha producido debido a causas independientes del delincuente.
- Tentativa inidónea: En este caso, el resultado final no se alcanza debido a que el medio utilizado por el delincuente no es idóneo para lograrlo. Es decir, a pesar de haber realizado los actos exteriores y tener la intención de cometer el delito, el resultado no se produce porque el medio utilizado no es adecuado.
Consecuencias legales de la tentativa
La penalización de la tentativa es inferior a la del delito consumado. Según el Código Penal, se impone una pena uno o dos grados menor que la correspondiente al delito consumado. La pena se determina teniendo en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.
Es importante destacar que la tentativa puede ser castigada incluso si el delito no se ha consumado, ya que se considera que el delincuente ha demostrado su peligrosidad y su intención de cometer el delito. Además, la tentativa puede ser castigada aunque el delincuente haya desistido voluntariamente de cometer el delito antes de su consumación.
Diferencias entre la tentativa y la consumación
La diferencia fundamental entre la tentativa y la consumación radica en que la consumación se refiere a la realización completa de un delito, es decir, cuando se han llevado a cabo todos los actos necesarios para lograr el resultado pretendido. Por otro lado, la tentativa se refiere a la ejecución parcial de un delito, en la cual se han realizado algunos actos pero el resultado final no se ha producido debido a causas ajenas a la voluntad del delincuente.
Otra diferencia importante es que la tentativa es considerada una forma imperfecta de ejecución de un delito, mientras que la consumación implica la realización completa del delito. Esto tiene implicaciones legales, ya que la penalización de la tentativa es inferior a la del delito consumado.
Además, es importante destacar que la tentativa se diferencia de los actos preparatorios, los cuales son anteriores a la fase de ejecución y no son punibles. La diferencia radica en que en la tentativa existe la voluntad de cometer el delito y la proximidad espacio-temporal entre los actos que llevarían a la consumación, mientras que en los actos preparatorios no se ha llegado a esa fase de ejecución.
Conclusiones
La tentativa en el derecho penal se refiere a la ejecución parcial de un delito, en la cual se han realizado algunos actos pero el resultado final no se ha producido debido a causas ajenas a la voluntad del delincuente. La tentativa es considerada una forma imperfecta de ejecución y está tipificada en el Código Penal. La penalización de la tentativa es inferior a la del delito consumado y se determina teniendo en cuenta el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. Es importante diferenciar la tentativa de los actos preparatorios, ya que la tentativa implica la realización de actos que representan el comienzo de la ejecución del delito, mientras que los actos preparatorios son anteriores a la fase de ejecución y no son punibles.